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Secretaría Municipal

Patricia Isabel Lorca López

Funciones asociadas

Patricia Isabel Lorca López
Correo electrónico
secretariomunicipal.paredones@gmail.com
 
Teléfono de contacto:
72 2 82 56 70
72 2 82 42 89
72 2 82 48 38
Anexo 206
Dirección:
Av. Dr. Moore 15, Paredones

 

La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
 
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
 
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
 
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
 
De la Secretaria Municipal dependerán la Unidad de Partes, la Unidad de Relaciones Públicas y la Unidad de Emergencia.
 
La Secretaría Municipal deberá cumplir las siguientes funciones generales:
 
a) Desarrollar las actividades especificas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
 
b) Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N° 20.500, sobre participación ciudadana.
 
c) Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en la artículo 177° inciso segundo del Código del Trabajo.
 
d) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
 
e) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden
 
f) Elaborar y redactar material informativo en general.
 
g) Desarrollar las políticas, planes y cursos de capacitación que apruebe el Alcalde.
 
La Secretaría Municipal estará a cargo del control interno, realizando las siguientes tareas:
 
a) Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.
 
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal, a lo menos trimestralmente.
 
c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente.
 
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
 
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

 

 
 

 

 

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