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Honorable

Concejo Municipal

 

El Honorable Concejo Municipal está constituído actualmente por:
 
Presidente del Concejo Municipal don Jorge Sammy Ormazábal López,
-Don Gerardo Rubio Contreras
-Don Hernaldo Ahumada Chávez
-Don Luis Navarro López
-Doña Zarella Silva Catalán
-Don José Castro Boza
-Don Johny Cornejo Ordenes

 

Funciones asociadas

En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer
efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley
. Artículo 71, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán
ser reelegidos.
Artículo 72, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
 
Al concejo le corresponderá:
 
a)   Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;
 
b)   Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 deesta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva;
 
c)   Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y laejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, lainformación, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;
 
d)   Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan,las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
 
e)   Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y deconcejal;
 
f)   Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
 
g)   Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectosespecíficos y medidas concretas de desarrollo comunal;
 
h)   Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionariosmunicipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de sucompetencia.     La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la quedeberá formalizarse por escrito al concejo.     El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
 
i)   Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquierasea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
 
j)   Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este últimocaso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes osubvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
 
k)   Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previoinforme escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
 
l)   Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su funciónfiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;
 
ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarsedel territorio nacional.     Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.  Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;
 
m)   Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;n)   Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunalde organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en quese efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y
 
ñ)   Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; alas asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.    
 
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 79, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
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